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Estudios Previos - INVITACION PUBLICA 005-2026

Martes 30 Jun 2026
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Estudios Previos - INVITACION PUBLICA 005-2026
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A continuación, se presentan los estudios previos de conveniencia y necesidad, realizado el análisis se determinó que corresponde a la modalidad de selección de invitación publica de acuerdo con la cuantía de conformidad con el Manual de Contratación de Bienes y Servicios de la Corporación Deportiva de Pereira.

Cuadro de texto: 1. ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCIA Y DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

 

La Corporación Deportiva de Pereira con NIT 891.400.094-1 es una entidad descentralizada de participación mixta, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio; cuyo objeto social principal es el de propiciar y desarrollar actividades deportivas, recreativas, culturales, científicas y tecnológicas mediante practica de espacios seguros y adecuados, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos en asocio con los entes deportivos públicos y privados para coadyuvar a la formación de la cultura deportiva y a través de esta se avance en el fortalecimiento del deporte para todos; además de la realización de eventos masivos deportivos (torneos, campeonatos).

 

En aras de diversificar las fuentes de ingresos, el día 05 de febrero de 2026, se suscribió Contrato Interadministrativo No. 2924-2026 entre la Corporación Deportiva de Pereira “CORDEP” y el Municipio de Pereira - Secretaría de Deporte y Recreación, cuyo objeto es “REALIZAR LA FASE MUNICIPAL DE LOS JUEGOS CAMPESINOS EN LAS DISCIPLINAS INDIVIDUALES Y DE CONJUNTO ACOMPAÑANDO A LA DELEGACIÓN DE PEREIRA HASTA LA FASE DEPARTAMENTAL EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA Y ESCENARIOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA”

 

Los juegos del campo en las disciplinas individuales y de conjunto, hacen parte de una política Nacional descentralizada consagrada en el artículo 3 de la ley 181 de 1995, establecida para “desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio”, que permite además, la autonomía para que cada municipio ajuste, regule y promueva los procesos que impulsen la práctica del deporte y permite la cooperación entre entes públicos y privados para el cumplimiento de la Ley.

 

Teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo aprobado para la vigencia 2024-2027 en el Municipio de Pereira, el proceso de contratación para realizar los juegos del campo en las disciplinas individuales y de conjunto, se debe adelantar de acuerdo a las metas y programas establecidas en el Plan de Desarrollo vigente del Municipio de Pereira 2024-2027, Línea estratégica BIENESTAR SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA PARA LAS FAMILIA, con el programa FOMENTO AL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA EL BIENESTAR SOCIAL en el sector Deporte, conveniente y oportuno para la Secretaría de Deporte y Recreación, cuya misión de la Secretaría de Deporte y Recreación es el fomento y la promoción de la práctica de deporte, actividad física, recreación y el sano aprovechamiento del tiempo libre. Además de tener espacios deportivos y recreativos (escenarios) aptos para toda la población del municipio de Pereira, especialmente para los de menores recursos que no tienen acceso a parques recreacionales, eventos recreativos, clubes, espectáculos y demás actividades. Dentro de este marco, la Secretaría de Recreación y Deportes tiene como objetivo primordial fomentar el Deporte, la Actividad Física, la Recreación y el sano aprovechamiento del tiempo libre para mejorar la salud de los ciudadanos y fortalecer los espacios deportivos y recreativos de toda la población del municipio de Pereira.

 

Para la Alcaldía del Municipio de Pereira - Secretaría de Deporte y Recreación es prioridad brindar a la población del campo de los 12 corregimientos del municipio (Altagracia, Arabia, Caimalito, Cerritos, Combia Alta, Combia Baja, La Bella, La Estrella, la Palmilla, La Florida, Morelia, Puerto Caldas, Tribunas) espacios necesarios para el desarrollo deportivo, recreativo y de utilización del tiempo libre que permita la construcción de un mejor tejido social donde se promuevan valores que vayan encaminados a una mejor calidad humana y mejores relaciones interpersonales.

 

Es de resaltar que el municipio cuenta con un estimado de 6.500 deportistas en las disciplinas de Futbol, Futbol de Salón, Baloncesto, Atletismo, Ciclismo, Billar, Tejo y Rana, de los cuales por cada corregimiento se cuenta con más de 1 equipo como mínimo en cada deporte de conjunto y un máximo de 10 equipos en algunos corregimientos, lo que significa que se tendrán mayor cantidad de encuentros deportivos en unos corregimientos que en otros.

 

De acuerdo con la Resolución No. 014 del 9 de abril de 2024 que promulga la carta fundamental de los juegos departamentales campesinos y veredales de Risaralda 2024 el municipio de Pereira realizará su fase municipal con el objetivo de promover la sana competencia deportiva entre los corregimientos y veredas y así tener el representante por Pereira en la fase departamental (Futbol, Futbol de salón, Billar, Tejo, Sapo) y promover el fomento deportivo en Baloncesto, Atletismo, Ciclismo. 

 

Los juegos del campo están orientados a generar un espacio de participación e inclusión en donde la mayor cantidad de disciplinas se puedan ejecutar desde los procesos formativos y/o recreativos hasta la alta competencia bajo estándares de calidad y mediante propuestas de mejoramiento continuo, además de la realización de eventos deportivos locales y nacionales que presenten la ciudad como atenta y dispuesta en la masificación de las disciplinas del deporte aunado, al aprovechamiento del tiempo libre por medio del deporte comunitario, apoyar el deporte, la sana utilización del tiempo libre, promover y masificar la práctica deportiva, y generar espacios de competencia.

 

En los últimos años el campesinado colombiano ha atravesado por una de las etapas de mayor intensidad en sus procesos de reconocimiento como sujeto colectivo de derechos; la descampesinización rural como fenómeno ligado a la postura estatal hacia los campesinos y campesinas colombianos respecto a su reconocimiento, dignidad e identidad y como elemento configurador de la sociedad moderna; una visión de transformación del campo hacia su empresarización a partir de acciones como: expansión de los monocultivos, desligar al habitante campesino de sus raíces, generar en la comunidad campesina una pérdida de su identidad y desconocimiento de su historia. Esto en contraste de lo que ha construido el campesino como actor comunitario ligado a sus saberes, al territorio, a las prácticas de vida en armonía con el cuidado de la naturaleza. Es así, como entre las diversas luchas campesinas por el reconocimiento de sus derechos, una de las aristas ha sido la defensa de su derecho al deporte, desde sus construcciones identitarias como comunidad campesina.

 

Por lo anterior, es necesario realizar las actividades precontractuales, tendientes a adelantar proceso de invitación de conformidad con el manual de contratación, la normatividad colombiana en materia civil y comercial, para prestar en óptimas condiciones el servicio contratado y cumplir el objeto contractual del convenio interadministrativo.

Cuadro de texto:     2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD:

 

Para dar cumplimiento al objeto contractual del precitado Contrato Interadministrativo en lo relacionado con suministro de alimentos, la Corporación Deportiva de Pereira con sujeción a lo establecido en su Manual de Contratación de Bienes y Servicios y en razón a la cuantía a contratar tiene la necesidad de adelantar un proceso de selección de Invitación Pública del cual se deriva la contratación de una persona natural o jurídica idónea para desarrollar los alcances mencionados.

 

Lo anterior, con ocasión a que la Corporación no cuenta con el recurso humano ni con el recurso técnico requerido para asumir directamente este tipo de servicio, por lo cual es necesario realizar las actividades precontractuales, tendientes a adelantar el mencionado proceso de selección de conformidad con la normatividad colombiana en materia civil y comercial.

 

Cuadro de texto: 3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

3. 1. Objeto

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA LOS PARTICIPANTES DE LOS JUEGOS CAMPESINOS EN DISCIPLINA DE CONJUNTO E INDIVIDUAL, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NRO. 2924-2026 SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN DEPORTIVA DE PEREIRA Y EL MUNICIPIO DE PEREIRA- SECRETARÍA DE DEPORTE Y RECREACIÓN”.

3.2 Alcances del Objeto

 

El CONTRATISTA deberá suministrar los alimentos de acuerdo con el cronograma señalado por la Secretaría Municipal de Deporte y Recreación y la dirección de los juegos campesinos en coordinación con la Corporación Deportiva de Pereira en las siguientes condiciones:

 

I)          Suministrar refrigerios - (para deportistas y personal de logística en evento masivo y partidos de fase zonal, semifinal y final en todas las disciplinas deportivas): Producto sólido de panadería (croissant, pandebono, chicharrón de dulce, empanadas, dedos hojaldrados, dedos de arequipe) y 1 líquido jugo y/o gaseosa en la caja tetra pack y/o botella 200 ml; diversos sabores. y/o agua en botella, servido en empaque individual (cartón biodegradable) Cuatro Mil unidades (4000).

 

II)        Suministrar almuerzos - (para deportistas y personal de logística en evento masivo y partidos de fase zonal, semifinal y final en todas las disciplinas deportivas) Embalaje ecológico (1 proteína, 1 ensalada, 1 acompañante, sopa, principio, bebida) Cinco Mil Seiscientos (5600).

Cuadro de texto: 4. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS

 

Requisitos habilitantes de contenido jurídico.

 

Los siguientes son los documentos de verificación de contenido jurídico requeridos para participar en el proceso de contratación.

 

4.1. Carta de presentación de la propuesta

 

La carta de presentación de la propuesta (Anexos N°1 y 2) deberá estar diligenciada según la información del modelo suministrado por CORDEP y firmada por el representante legal de la persona jurídica, natural o apoderado.

 

Quien firme la carta de presentación de la oferta, deberá acreditar que es el representante legal del proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo, cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia.

 

En la carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él no se encuentra incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política y la ley.

 

Cuando el proponente incluya manifestaciones o condiciones dentro de la carta de presentación o en cualquier parte de la propuesta que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso será causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA. No obstante, la entidad se reserva el derecho de solicitar que se aclaren los aspectos que considere pertinentes.

 

4.2 Existencia y Representación Legal

 

a)  Personas Naturales

 

Persona natural nacional: deberá presentar copia de su cédula de ciudadanía y en el evento en que se encuentre obligada a la inscripción como comerciante adjuntar el certificado de matrícula mercantil, expedido por la Cámara de Comercio respectiva dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección, su actividad mercantil debe estar relacionada con las actividades objeto del proceso de selección

 

b)  Personas jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia.

 

Certificado de Existencia y Representación Legal: El proponente persona jurídica deberá presentar copia de la cédula del representante legal y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección, en el cual conste que la entidad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, las facultades del representante legal y que el término de duración de ésta no es inferior al plazo del contrato y un (1) año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.

 

c)  Propuestas Conjuntas

 

Si la oferta es presentada por un Consorcio o por una Unión Temporal: deberán presentar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal suscrito por cada uno de los representantes legales de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal que lo conforman y contenga toda la información de los miembros.

 

Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.

 

4.3. Acta de facultades para contratar

 

El proponente, persona jurídica deberá presentar certificación que acredite que el Representante Legal o quien haga sus veces se encuentra debidamente facultado y autorizado para suscribir contratos, deberá adjuntarse también copia de los estatutos de la persona jurídica.

 

En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, deberá presentar copia del acta expedida, como lo determina el Código de Comercio, en la cual conste que ha sido facultado por el órgano social competente para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada, o en su defecto presentar la certificación del secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente.

 

Cuando el proponente fuere una Cooperativa de Trabajo Asociado deberá presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso.

 

En el evento que el proponente fuere una Caja de Compensación deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección, en el que conste domicilio y representación legal. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines. Igualmente, deberá allegar los Estatutos en los cuales consten las facultades del representante legal y el término de duración de ésta, el cual no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del contrato y un año (1) más. - Cuando el proponente fuere una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia deberá allegar certificado expedido por ésta dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso, mediante el cual se acredite la representación legal, su calidad y que su duración no será inferior al plazo del contrato y un (1) año más.

 

4.4 Certificación de Paz y Salvo por Seguridad Social y Parafiscales.

 

El oferente (persona jurídica) y cada uno de los miembros del oferente Plural (consorcio o unión temporal) deben acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como de parafiscales del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, mediante certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad y el Contador o Revisor Fiscal si por ley está obligado a tenerlo, en la que deje constancia de cumplimiento de estas obligaciones durante los últimos (6) meses, o en la que especifique si se encuentra dentro de alguna causal de exoneración, aportando copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del mismo además de certificación de Junta Central de Contadores vigente a la fecha de presentación de la propuesta.

 

Las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso

 

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

 

El Oferente (persona natural) y cada uno de los miembros (personas naturales) del Oferente Plural (Consorcio o Unión Temporal) que para la ejecución de sus actividades comerciales tenga uno o más trabajadores, deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante certificación firmada por él mismo, en la que deje constancia del cumplimiento de estas obligaciones o en la que especifique si se encuentra dentro de alguna causal de exoneración.

 

El Oferente (persona natural) que para la ejecución de sus actividades comerciales NO tenga uno o más trabajadores en el territorio nacional, deberá: (i) Acreditar el cumplimiento de este requisito mediante certificación firmada por él mismo, en la que deje constancia de esta circunstancia; (ii) Acreditar afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones; y (iii) Certificar si ha tenido ingresos que le obliguen a cotizar al Sistema General de Seguridad Social y Pensiones, caso en el cual además deberá demostrar los pagos efectuados en los últimos seis (6) meses.

 

El Oferente (persona jurídica) extranjera no está obligada a cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales Colombiano, ni al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar Colombianas, salvo si tiene una Sucursal legalmente constituida en Colombia, caso en el cual, debe acreditar los requisitos anteriores mediante certificación del representante legal o revisor fiscal, según el caso

 

El oferente (persona jurídica) que para la ejecución de sus actividades de comerciales NO tenga uno o más trabajadores en el territorio nacional, y por tanto no tenga la obligación de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá presentar certificación firmada por su representante legal o revisor fiscal, según el caso, en el que exprese esta circunstancia.

 

4.5 Registro Único Tributario –RUT

 

El proponente debe estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT antes de la fecha de cierre del presente proceso. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en artículo 19 de la Ley 863 de 2003.

 

4.6. Declaración de renta

 

El proponente aportará su última declaración de renta y estados financieros del año anterior.

 

4.7. Certificado de antecedentes judiciales del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

 

En cumplimiento del Art. 94 del Decreto Ley 19 de 2012, CORDEP verificara los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional, del oferente (persona natural) o del representante legal (persona jurídica). Si registra antecedentes judiciales, la oferta será rechazada.

 

4.8. Multas del Registro Nacional de Medidas Correctivas-RNMC.

 

En cumplimiento del Art. 183, Num.4 de la ley 1801 de 2016, CORDEP verificará en el REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el oferente no se encuentre reportado en dicho registro como deudor de multas e intereses. Si esta reportado por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita el pago de la multa y sus intereses con la presentación de la oferta, la oferta será rechazada.

 

4.10. Boletín de responsables Fiscales.

 

En cumplimiento del Art. 60 de la ley 610 de 2000, CORDEP, verificará en el último boletín de representantes fiscales expedido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que el oferente (Representante Legal y la entidad o de la persona natural.) No se encuentre reportado en dicho boletín Si el oferente se encuentra reportado en el Boletín de responsables Fiscales la oferta será rechazada.

 

4.10. Certificado de antecedentes disciplinarios.

 

CORDEP verificara que el oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio, Unión Temporal, no registre sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –PGN. Si el oferente registra inhabilidad vigente en AIRI de la PGN, la oferta será rechazada.

 

4.11. Certificado de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad.

 

En cumplimiento del Art. 4 de la ley 1918, CORDEP verificará previa autorización por escrito del proponente, el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad a través de la página web de la Policía Nacional, del proponente (persona natural) o del representante legal del proponente (persona jurídica), en caso de que el proponente se encuentre inmerso en causal de inhabilidad, la oferta será rechazada.

 

Para lo anterior, el proponente deberá aportar con la oferta, autorización de consulta de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad (formato nro. 7)

 

4.12. Cumplimiento de estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST

 

 El Oferente y cada uno de los miembros del Oferente Plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) debe manifestar en la carta de presentación de la oferta: (i) Que no está incurso en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado establecida en el Art. 5 de la Ley 828 de 2003; y (ii) Que cumple con las fases de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Resolución No. 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo. Así mismo, debe presentar: (iii) Certificación del revisor fiscal o representante legal del contratista, expedida con una antelación no superior a un mes, mediante la cual deje constancia de que se encuentra a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social para pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales.

 

4.13. Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

 

En cumplimiento del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 y Decreto 1310 de 2022, CORDEP verificará en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM), que el Oferente o cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal) y su(s) representante(s) legal(es) (cuando el proponente sea una persona jurídica o proponente plural), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro. Si el Oferente o alguno de los integrantes del proponente plural está(n) reportado(s) como deudor alimentario moroso, la Oferta será rechazada. Si quien registra reporte como deudor alimentario moroso es el representante legal del Oferente, CORDEP solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso.

 

4.14. Información pública de la declaración de bienes y rentas (Ley 2013)

 

En cumplimiento de la Ley 2013, el Oferente deberá aportar el certificado de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés del representante legal o cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal) y su(s) representante(s) legal(es) (cuando el proponente sea una persona jurídica o proponente plural). Toda a información allí consagrada será confirmada por CORDEP, si se encuentra algún conflicto de intereses, la Oferta será rechazada. Si quien registra la inhabilidad es el representante legal del Oferente, CORDEP solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad.

 

4.15. Experiencia del proponente en contratos ejecutados.

 

La experiencia acreditada, es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las del objeto contractual del proceso de contratación, la cual será verificada por la Corporación Deportiva de Pereira con la presentación de mínimo una (1) y hasta tres (3) certificaciones de experiencia expedida (s) por el contratante público o privado, en la (s) que conste que el proponente ejecutó contrato (s) cuya sumatoria sea un valor igual o superior a la cuantía del presente proceso de contratación, a más tardar a la fecha definitiva de cierre del proceso de contratación, cuyo objeto sea igual o tenga relación sustancial con el objeto del contrato del presente proceso de contratación, que contenga aspectos relacionados con el contrato de servicios de suministro de alimentación.

 

Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación de este donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.

 

Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información:

 

• Nombre de la empresa Contratante

• Nombre del Contratista

• Número del contrato (si tiene)

• Objeto del contrato

• Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).

• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)

• Nombre y firma de quien expide la certificación.

• Valor del contrato

Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación de este donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.

 

En el evento que de las certificaciones allegadas no se pueda extraer la información requerida, CORDEP podrá solicitar la documentación que considere necesaria para verificar la experiencia.

 

En caso de consorcios o uniones temporales la experiencia aquí solicitada puede ser aportada por cualquiera de sus integrantes.

 

Se considera necesario que el proponente deberá presentar diligenciado en su totalidad, el formato de experiencia del proponente (Anexo No. 3)

 

Cuadro de texto: 5. CONDICIONES DEL CONTRATO

Teniendo en cuenta que se requiere verificar requisitos adicionales al proponente, se solicitarán los siguientes:

 

5.1. Oferta Económica.

 

La oferta presentada por el proponente no podrá superar en ningún caso el valor estimado para el presente proceso de selección, el proponente deberá diligenciar el formato de oferta económica diligenciando la totalidad de las casillas, valores unitarios y valor total ofertado resultante (Anexo N° 4).

 

El contratista será seleccionado mediante comunicación de aceptación de la propuesta de menor precio, siempre y cuando el proponente cumpla con los requisitos de participación habilitantes y la oferta cumpla con las condiciones técnicas y económicas exigidas en la invitación pública.

 

5.2. Compromiso Anticorrupción

 

El proponente tendrá que realizar manifestaciones bajo la gravedad de juramento relacionadas con la transparencia del proceso, para lo cual deberá diligenciar el formato de compromiso anticorrupción (Anexo N° 5)

 

5.3. Declaración de multas y demás sanciones por incumplimiento y efectividad de amparos de la garantía única

 

El proponente tendrá que realizar manifestaciones bajo la gravedad de juramento relacionadas con multas impuestas y afectación de garantías por incumplimiento de contratos, por causas atribuibles al mismo, para lo cual deberá diligenciar el formato de declaración de multas y demás sanciones por incumplimiento y efectividad de amparos de la garantía única (Anexo N° 6).

 

Cuadro de texto: 6. OTROS ASPECTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

6.1. Evaluación del menor precio y verificación de los requisitos habilitantes.

 

Dentro del término establecido en el cronograma de la Invitación Pública, el comité de evaluación designado por la entidad procederá a la revisión de las ofertas económicas y se verificará que la de menor precio cumpla con las condiciones habilitantes de la presente Invitación, si al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos de la invitación el mejor precio no los cumple será elegido el segundo mejor precio y así sucesivamente.

 

Si en caso de llegarse a presentar rechazo del primer proponente por no cumplir con los requisitos habilitantes y /o supere el valor del presupuesto presentado, se procederá a evaluar el segundo en orden de llegada y así sucesivamente.

 

Lo anterior, de conformidad con el Manual de Contratación de Bienes y Servicios de la entidad que establece:

“OFICIALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN (COMPRAS, SERVICIO Y OBRA).

La oficialización de la contratación de bienes, servicios y obra en la Corporación Deportiva de Pereira, con terceros se establece exclusivamente a través de la firma del contrato u orden de servicios según sea el caso emitido por el área de contratación y aprobada por la instancia respectiva.

El precio es el factor primordial de selección del proponente, es decir CORDEP debe adjudicar el proceso de contratación al oferente que cumpla todas las condiciones exigidas por la entidad, con los documentos requeridos y que ofrezca el menor valor. Como las condiciones exigidas al proponente son iguales en cuanto a cantidad y calidad como en las condiciones técnicas del bien, servicio u obra; el valor o precio del componente determina la selección objetiva del contratista siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación, de lo contrario no será tenida en cuenta al momento de la selección. Al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos de la invitación el mejor precio no los cumple será elegido el segundo mejor precio y así sucesivamente”.

 

Dentro del término de evaluación de las ofertas, CORDEP podrá solicitar aclaraciones y/o documentos habilitantes que no constituyan factores de escogencia establecidos en el presente proceso, es decir todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la oferta económica, para que los proponentes subsanen, so pena de RECHAZO definitivo de la propuesta.

 

En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso.

 

Será hábil el proponente que cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes y con los requerimientos técnicos establecidos en este estudio previo y sus anexos.

 

En caso de que se presente empate en el valor de la oferta presentada por dos o más interesados en la adjudicación del contrato, como primer factor de desempate se valorará la fecha y hora de entrega de las ofertas, siendo la entregada en primer término, la primera a considerar. En el evento, de que dos propuestas coincidan de forma exacta en la hora de entrega de sus propuestas, el segundo factor de desempate mediante balota. Este criterio de desempate se llevará a cabo en presencia de personal que garantice su transparencia y con la participación de los interesados, si lo desean.

 

6.2. Término para subsanar

 

El término máximo para recibir los documentos subsanables será el del plazo máximo indicado en la solicitud de requerimiento enviado al proponente por la entidad, dicho término es preclusivo, razón por la cual el no aporte de los documentos dentro del mismo, será causal de rechazo de la propuesta.

 

6.3. Causales de rechazo de las propuestas

 

Serán causales de rechazo las siguientes:

 

           Cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación

           Cuando la vigencia de la persona jurídica sea inferior a la exigida en la Ley.

           Cuando el proponente no cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos exigidos en la presente Invitación Pública.

           Cuando el proponente presente la propuesta fuera del término previsto en el cronograma de la Invitación Pública o en un lugar diferente al establecido en la misma.

            Cuando una vez el oferente requerido para subsanar, con la información o documentación allegada mejore la propuesta.

           Cuando el valor corregido de la propuesta económica supere el valor total del presupuesto oficial.

           Si el proponente no aclara o no responde de forma satisfactoria los requerimientos hechos por la entidad dentro del término concedido por la misma.

           Si la propuesta se presenta subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.

           Cuando la propuesta sea artificialmente baja y el proponente no justifique en la fecha indicada por la entidad el valor por él ofertado.

           Cuando el representante legal de una persona jurídica proponente ostente igual condición en otra u otras firmas proponentes.

           Cuando el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).

           Cuando el proponente en el Formato de Propuesta Económica modifique, suprima ítems no relacionados o no incluya toda la información solicitada en dicho formulario, que impida la valoración de la propuesta en igualdad de condiciones o cuando en la Propuesta Económica sea presentado con enmiendas o tachaduras y no sea firmado en original.

           La comprobación de que el proponente o alguno de sus integrantes, cuando se presente en consorcio o en unión temporal, se hallen incursos en alguna o alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para proponer o contratar, establecidas sobre la materia en la materia en la legislación colombiana vigente.

           Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a las personas encargadas de la evaluación de las propuestas o la adjudicación del contrato.

           Cuando se presente alguna inconsistencia o inexactitud en la información de la propuesta, sobre los documentos con los cuales se acrediten factores habilitantes, sin que medie justificación razonablemente aceptable.

           Cuando los valores expresados en la oferta no sean expresados en pesos Colombianos.

           Cuando el término de duración del proponente persona jurídica sea inferior a la vigencia del contrato y un (1) año más, o cuando el término de duración de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior a la vigencia del contrato y un (1) año más.

           Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal que expide la Contraloría General de la Nación como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.

           Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.

           Cuando el valor total de la propuesta supere el presupuesto oficial o estimado.

           Cuando el representante legal o alguno de sus socios registre sanciones administrativas de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 de la Ley 828 de 2003

           Las demás previstas en el presente proceso.

 

6.4. Causales para declarar desierto el proceso de selección

 

CORDEP declarará desierto el proceso de selección en los siguientes eventos: 1) Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta 2) Cuando no se presente propuesta alguna; 3) En el evento en que no se logre habilitación de ningún proponente, luego de establecer la propuesta con el precio más bajo y verificar en su orden todas las propuestas presentadas.

 

La declaratoria se hará mediante acto motivado que se publicará en la cartelera de las instalaciones de las oficinas de CORDEP ubicadas en el estadio Hernán Ramírez Villegas sector occidental piso 2.

 

6.5. Condiciones técnicas para la ejecución del contrato.

 

La entrega de alimentos se encuentra supeditada al cronograma del evento suministrado por la Secretaría de Deporte y  Recreación del Municipio de Pereira, por lo cual, la Corporación informará las especificidades de la entrega en forma oportuna al contratista, para lo cual se solicitará al contratista la disposición de un formato de recibido a satisfacción que deberá ser diligenciado por el personal designado para tal fin por parte de la Corporación en cada actividad, previa verificación del buen estado de los alimentos, condiciones de embalaje, cantidad solicitada y proporcionalidad en las porciones.

El objeto para contratar se ejecutará teniendo en cuenta las siguientes especificaciones técnicas:

 

DESCRIPCIÓN

REFRIGERIOS: Suministrar refrigerios - (para deportistas y personal de logística en evento masivo y partidos de fase zonal, semifinal y final en todas las disciplinas deportivas): Producto sólido de panadería (croissant, pandebono, chicharrón de dulce, empanadas, dedos hojaldrados, dedos de arequipe) y 1 líquido jugo y/o gaseosa en la caja tetra pack y/o botella 200 ml; diversos sabores. y/o agua en botella, servido en empaque individual (cartón biodegradable) Cuatro Mil unidades (4000).

 

ALMUERZOS: Suministrar almuerzos - (para deportistas y personal de logística en evento masivo y partidos de fase zonal, semifinal y final en todas las disciplinas deportivas) Embalaje ecológico (1 proteína, 1 ensalada, 1 acompañante, sopa, principio, bebida) Cinco Mil Seiscientos (5600).

 

 

           Control de Calidad y requisitos sanitarios: Los alimentos deben ser de excelente calidad y se suministrarán en óptimas condiciones de higiene y salubridad, conservando las normas vigentes legales.

           Los derivados lácteos y cárnicos deben conservar la cadena de frío establecida por el fabricante.

           Requisitos Sanitarios: Los productos entregados en empaque deben tener registro INVIMA y fecha de vencimiento en empaques que no afecten al medio ambiente.

           Presentación y empaque: Los alimentos deben estar adecuadamente presentados en empaque individual que no afecte al medio ambiente, todo en presentación individual y bajo condiciones de higiene estrictas. El empaque debe incluir:  cubiertos desechables, servilletas. 

           El contratista deberá cumplir estrictamente con todas las normas y reglamentaciones sanitarias y de salud pública exigidas para los servicios de alimentación.

           Gestión de riesgos: El contratista debe contar con un plan de contingencia para la sustitución inmediata de alimentos en caso de rechazo o por mal estado o incumplimiento.

           Cronograma y puntualidad: La ejecución estará sujeta al cronograma oficial de los juegos campesinos; el contratista deberá entregar los alimentos en las fechas, hora y lugares previamente notificados con una antelación mínima de 48 horas.

           Trazabilidad y evidencias: Deberá mantener registros completos de todas las entregas (fechas, lugares, cantidad, evidencia fotográfica y documental).

           Conservación y Transporte:

1.Todos los productos alimenticios deben de cumplir con las normas reglamentarias relacionadas con la manipulación, transporte, conservación y distribución de alimentos.

2.Los alimentos deberán conservar la cadena de frio y/o calor exigido según su naturaleza.

3.El personal encargado del transporte y entrega debe estar debidamente identificado con carnet, y cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes (uso de guantes, tapabocas, etc).

 

Para la propuesta deben contar con documentación al día, garantizar que la empresa esté autorizada para su correcto funcionamiento acreditar por lo menos con un (01) años de experiencia en este servicio y cumplimiento de la normatividad colombiana en cuanto a los requisitos y permisos, excelentes condiciones de funcionamiento y limpieza. 

Cuadro de texto: 7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

 

7.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

 

I)          Desembolsar la suma relacionada en la forma de pago, de acuerdo con los informes presentados por el contratista, y de acuerdo con el informe de supervisión, en los términos y condiciones señaladas en el proceso contractual.

 

II)        Incluir en la realización de las actividades autorizaciones, permisos, y demás trámites, requeridos con el fin de garantizar tanto la seguridad material como el acatamiento al ordenamiento jurídico nacional.

 

III)       Realizar el acompañamiento necesario para el cumplimiento de las metas propuestas que conlleven a la adecuada ejecución del objeto y suministrar oportunamente la información requerida por el contratista, para la ejecución del objeto contractual.

 

IV)      Exigir el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado.

 

V)         Informar previamente al contratista el cronograma de entrega de alimentos y persona autorizada para recepción de estos.

 

VI)      Ejercer la supervisión del contrato a través de la persona idónea y/o quien designe para tal fin.

 

VII)     Suministrar con antelación al contratista el cronograma para entrega de alimentos, señalando hora, lugar, cantidades y nombres de estos.

 

VIII)   Todas aquellas que se consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto contractual.

 

7.2. OBLIGACIONES CONTRATISTA:

 

7.2.1. Obligaciones generales:

 

1)        Cumplir la Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades privadas, esto es, código civil, código de comercio y código sustantivo del trabajo.

2)        Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

 

3)        Cumplir el contrato en forma oportuna, en las condiciones consagradas en los estudios previos, la invitación y en la propuesta, que forman parte integral del mismo.

 

4)        Suscribir en conjunto con el Supervisor el acta de inicio del contrato y demás actas que se requieran durante la ejecución del contrato.

 

5)        Colaborar con CORDEP para que el objeto contratado se cumpla con la calidad exigida.

 

6)        Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el Supervisor.

 

7)        Cumplir sus obligaciones con el Sistema de seguridad social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, así como aportes parafiscales, cuando haya lugar. Para el efecto debe: (i)Presentar al supervisor la afiliación a AFP, EPS y ARL como requisito para la suscripción del acta de inicio; (ii) Acreditar al supervisor para la suscripción del Acta de inicio, que la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales ya inició, de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.4.2.2.6 del D.1072/2015; (iii) Si el contratista celebra o ejecuta simultáneamente varios contratos, debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en la misma ARL, y debe informar al Supervisor cual es la ARL a la que se encuentra afiliado, para que CORDEP pueda realizar la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato; (iv) El contratista debe pagar mes vencido, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II O III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

8)        Mantener fijos los precios ofrecidos y pactados, durante el plazo y la ejecución del contrato.

 

9)        Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta.

 

10)     Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato, según corresponda.

 

11)     Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, salvo requerimiento de autoridad competente. 

 

12)     No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a CORDEP a través del Supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.

 

13)     Constituir las garantías cuando así se requieran, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. 

 

14)     Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado, para evitar la generación de daño a visitantes, personal y/o bienes de la entidad;

 

15)     Responder por la conservación y uso adecuado de los bienes y documentos que le sean entregados por CORDEP en ejecución del contrato. 

 

16)     Prestar el servicio con la oportunidad y calidad pactada, asumiendo el riesgo del no pago de los servicios prestados con calidad inferior a la pactada, y certificados como no recibidos a satisfacción por el supervisor, así como el riesgo de la indemnización de perjuicios causados por incumplimiento, mora o mala calidad del servicio. 

 

17)     Expedir las facturas de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley colombiana.

 

18)     Cumplir con la obligación del pago del Sistema de Seguridad Social integral de las personas que utilice el contratista en la ejecución del objeto contractual, asegurándose que se encuentre afiliado en la categoría correspondiente al riesgo del contrato.

 

19)     No utilizar mano de obra infantil para la producción del suministro o prestación de servicios.

 

20)     En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto

 

7.2.2. Obligaciones Específicas:

 

1)        Entregar los alimentos objeto de este contrato cumpliendo con todas las disposiciones y normatividad relacionadas con el servicio alimenticio en especial lo dispuesto en la ley 100 del 1993 y sus decretos reglamentarios sobre alimentos: ley 09 de 1979 Código Sanitario Nacional Capítulo V, Decreto 561 de 1984, Decreto 1575 de 2007, Resoluciones 2674 de 2013, 5109 de 2005, 4254 de 2011, 333  de 2011, 779 de 2006, 604 de 1993, Buenas Prácticas de Manufactura, Decreto 60 de 2002 y en general todas las normas que modifiquen total o parcialmente alguna de las anteriores que sean aplicables al Desarrollo del objeto contratado.

 

2)        Cumplir con las reglas de higiene alimentaria y manipulación de alimentos, al igual que con las normas establecidas para el transporte, almacenamiento, preparación y distribución de alimentos, a fin de evitar deterioro en contenidos nutricionales y alteraciones que afecten la salud de los usuarios.

 

3)        Los alimentos o bebidas que el contratista comercialice con marca, previamente empaquetados o embotellados deben tener su respectivo registro sanitario expedido por el INVIMA donde se indique la fecha de vencimiento, los empaques deben estar correctamente rotulados, no deben presentar deterioro y la fecha debe estar completamente visible y legible.

 

4)        Los alimentos deben ser elaborados con especial cuidado y buenas prácticas de manufactura, así mismo cumpliendo con la normatividad en materia de tiempos de almacenamiento y condiciones de temperatura previa a la entrega, según el tipo de alimento.

 

5)        Servir los alimentos en contenedores biodegradables, individuales con cubiertos y servilletas según la necesidad

 

6)        El tamaño de las porciones deber ser uniforme, resultado de una buena estandarización de ingredientes y utensilios de servida, estos podrán ser ajustados según verificación del supervisor.

 

7)        Prestar el servicio logístico necesario para el cumplimiento del objeto contractual, para la distribución en los horarios, cantidades y lugares correspondientes, los cuales deben portar carnet distintivo con los datos personales y de la ARL.

 

8)        Asumir los costos de empaque, transporte y entrega de los alimentos.

 

9)        Realizar el cambio de inmediato de los alimentos que al momento de la entrega no puedan ser consumidos por causas atribuibles al contratista, los alimentos que no cumplan con las condiciones técnicas, de empaque y de frescura mínimas exigidas serán devueltos al proveedor por parte del Supervisor sin que los mismos puedan ser cancelados.

 

10)     Permitir al supervisor del contrato o a quien este designe para tal fin, realizar la revisión durante la entrega de los elementos o materiales.

 

11)     Hacer entrega de alimentos solo a la persona autorizada por parte de la Corporación para recepción de estos en cada evento.

 

12)     Presentar informe parcial y final en medio magnético y físico con sus respectivos soportes, evidencias y soportes de pago de seguridad social.

 

13)     El contratista es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que CORDEP adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos, por lo anterior deberá asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los horarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliaciones al sistema de seguridad social según lo ordenado por la ley 100/93 y que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las personas naturales que subcontrate.

 

14)     contar con los elementos de bioseguridad necesarios para la ejecución del contrato.

 

15)     Cumplir con los lineamientos establecidos por CORDEP en la política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en la ejecución del contrato.

 

16)     El personal del servicio de alimentación deberá estar capacitado en todas las normas sanitarias

 

17)     las demás que sean necesarias e inherentes para el cumplimiento del contrato.

 
  Cuadro de texto: 8. CONDICIONES ADICIONALES

8.1. Exclusión de relación laboral:

El contrato no genera relación laboral entre CORDEP y el CONTRATISTA, ni la obligación de pago de salarios y prestaciones sociales. Los servicios prestados por el contratista se remuneran mediante el pago pactado, que incluyen la totalidad de costos directos e indirectos en los que debe incurrir el contratista para el cumplimiento del contrato con la oportunidad y calidad pactadas.

El CONTRATISTA tiene autonomía, independencia y un amplio margen de discrecionalidad para cumplir las prestaciones acordadas dentro del plazo pactado.

8.2. Indemnidad:

El CONTRATISTA mantendrá indemne a CORDEP contra todo reclamo, demanda o acción legal que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del contrato.

8.3. Inhabilidades e incompatibilidades:

El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés establecidas en la Constitución Política y Legislación vigente y que conoce las consecuencias que se derivan para el contratista por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa

8.4. Confidencialidad de la información:

 

El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información: (i) Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractual nos sea entregada por CORDEP, así como a la que tengamos acceso, y a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso o tengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a no utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla o reproducirla de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén autorizados por CORDEP para conocerla; (iii) No ejercer actos que comprometan o afecten a la CORPORACIÓN

 

8.5. Resolución de controversias o conflictos:

 

Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación

 

8.6. Cesión del contrato:

 

El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa y escrita del CONTRATANTE. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente aplicable. En todo caso, el CONTRATANTE verificará que la idoneidad y experiencia del (la) cesionario (a) sea igual o superior a la solicitada en los estudios previos que dieron origen al contrato.

 

8.7. Legislación aplicable:

 

Como resultado del proceso de selección se celebrará un CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS que se sujetará en todas sus etapas: Precontractual, Contractual y Post contractual a la normatividad establecida por el Derecho civil y Comercial con sujeción a la naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva de Pereira.

 

8.8. Cláusulas sancionatorias

 

8.8.1. Penal Pecuniaria:

 

Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratante o del contratista, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al 20% del valor total del contrato, los que podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte del contratante el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía constituida en favor de la misma.

 

El contratista declara conocer las siguientes condiciones: (i) La declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA se compensará de las sumas adeudadas por la DIAN al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; y (iv) Habrá lugar a exigir la pena, sin que el CONTRATISTA pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la CORPORACIÓN o le ha producido beneficio al contratista, de conformidad con el Art.1599 del Código Civil.

 

8.9. Mérito ejecutivo:

 

El contrato presta mérito ejecutivo con su sola presentación, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirse en mora, requisito al cual las partes renuncian expresa y recíprocamente en su mutuo beneficio.

 

8.10. Causales de terminación:

 

El contrato se dará por terminado, por el vencimiento del plazo de ejecución pactado, salvo que de manera anticipada ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: (i) Cumplimiento del objeto; (ii) terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo entre las Partes; o (iii) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.

 

8.11. Liquidación:

 

En el evento de proceder, terminada la ejecución del contrato se procederá a la liquidación de este en los términos establecidos en la ley.

 

8.12. Perfeccionamiento y ejecución:

 

El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma electrónica de las partes en SECOP II, y para su ejecución requiere: (i) Registro Presupuestal, (ii) Constitución de Garantía de cumplimiento; (iii) Aprobación de la Garantía de cumplimiento; y (iv) Suscripción del acta de inicio.

 

8.13. Supervisión:

 

La supervisión del contrato a celebrar estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Deportiva de Pereira o a quien esta designe de conformidad con lo establecido en el Manual de Interventoría de la entidad.

Cuadro de texto: 9. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Cccc

La Corporación Deportiva de Pereira es una entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 que establece:

“La Corporación Deportiva de Pereira es una entidad descentralizada de tipo de Corporaciones de Participación Mixta, de naturaleza privada, por lo tanto se rige por las normas de derecho privado, y en cuanto al control y vigilancia la competencia la conservan las entidades de derecho público en todo lo relacionado con la ejecución de recursos provenientes del estado, ya sea de origen municipal, departamental o nacional, lo que determinaría la competencia específica del ente de control para vigilar y controlar la aplicación de ese recurso con destinación específica conforme a los convenios interadministrativos o contratos suscritos con los mismos para cumplir algún servicio u objeto que en principio corresponde al estado, sin tener en cuenta la participación patrimonial de las entidades públicas en la entidad”.

Así mismo establece respecto el objeto social de la entidad lo siguiente:

“ARTÍCULO 2°. El objeto principal de la corporación será el de propiciar y desarrollar las actividades deportivas, recreativas, culturales, científicas y tecnológicas mediante prácticas en espacios seguros y adecuados, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos en asocio con los entes deportivos públicos y privados para coadyuvar a la formación de la cultura deportiva y a través de esta se avance en el fortalecimiento del deporte para todos y de altos logros, pudiendo gestionar cuanto esté a su alcance para la construcción, mantenimiento y dotación de escenarios y parques adecuados y suficientes propios del objeto de la corporación. Tales escenarios podrán construirse en terrenos de la corporación o de cualquiera de las entidades oficiales y establecimientos públicos descentralizados vinculados como aportantes, además de la prestación y venta de servicios de arrendamiento, mantenimiento, construcción y dotación de escenarios deportivos, realización de eventos masivos deportivos (Torneos, Campeonatos), alojamiento y alimentación a través del albergue deportivo”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es correcto afirmar que la Corporación es una entidad con autonomía administrativa y presupuestal de carácter privado que requiere adelantar todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento del objeto social, como lo es a través de la suscripción de Contratos Interadministrativos, y para dar cumplimiento a lo pactado a través de estos, se deben adelantar los procesos de contratación a que haya lugar.

 

Para el caso concreto, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de Bienes y Servicios de la Corporación Deportiva de Pereira y en razón a su cuantía, es procedente adelantar un proceso de selección bajo la modalidad de INVITACIÓN PÚBLICA, del cual se concluya la celebración de un contrato de suministro, definido en el precitado manual con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio Colombiano en los siguientes términos:

“CONTRATO DE SUMINISTRO. El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

Cuadro de texto: 10. ANÁLISIS ECONÓMICO DE SECTOR - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN

 

10.1. Análisis del sector

Para identificar el sector de la economía al cual pertenecen los posibles oferentes, debemos tener claros los diferentes sectores en los cuales se dividen:

 

División según la economía clásica: Según la división de la economía clásica, los sectores de la economía son los siguientes:

 

              Sector primario o sector agropecuario: Es el sector que obtiene el producto de sus actividades directamente de la naturaleza, sin ningún proceso de transformación. Dentro de este sector se encuentran la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la caza y la pesca. No se incluyen dentro de este sector a la minería y a la extracción de petróleo, las cuales se consideran parte del sector industrial.

              Sector secundario o sector Industrial: Comprende todas las actividades económicas de un país relacionadas con la transformación industrial de los alimentos y otros tipos de bienes o mercancías, los cuales se utilizan como base para la fabricación de nuevos productos; Se divide en dos subsectores: industrial extractivo e industrial de transformación: Industrial extractivo: extracción minera y de petróleo. Industrial de transformación: envasado de legumbres y frutas, embotellado de refrescos, fabricación de abonos y fertilizantes, vehículos, cementos, aparatos electrodomésticos, etc.

              Sector terciario o sector de servicios: Incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc. Es indispensable aclarar que los dos primeros sectores producen bienes tangibles, por lo cual son considerados como sectores productivos. El tercer sector se considera no productivo, puesto que no produce bienes tangibles, pero, sin embargo, contribuye a la formación del ingreso nacional y del producto nacional.

Una vez analizada la división según la economía clásica, puede decirse que el presente objeto contractual se encuentra enmarcado en el sector terciario de la economía.

 

Por tal motivo, por analogía con el sector público, La Guía para elaboración de Estudios de Sector expedida por Colombia Compra Eficiente, es la herramienta en la que se ha basado la Corporación, ya que establece que el análisis del sector debe cubrir tres (3) áreas: A. Aspectos generales. B. Estudio de la oferta. C. Estudio de la demanda.

 

Según el Sistema de Información empresarial (SIE) de la Superintendencia de Sociedades, el presente proceso contractual está ubicado en el Macro Sector de “Servicios”. De acuerdo con la clasificación de bienes y servicios de Colombia Compra Eficiente, el código de los servicios objeto del contrato a suscribir es:

Segmento:93000000
Familia:93130000
Clase:93131600
Producto:9313131608
Nombre del Producto: Servicio de suministro de alimentos

Segmento:90000000
Familia:901000000
Clase:90101600
Nombre del Producto: Servicio de banquete y catering

De acuerdo con la guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de naciones Unidas V. 14.080[1], el servicio requerido se encuentra en los segmentos 42 a 60 como productos de uso final en el ítem de Alimentos, bebidas y tabaco.

 

10.1.1 ¿Qué participación tiene el sector terciario en la economía colombiana?

}10.1.2. Aspectos Generales.

Teniendo en cuenta que no se encuentra información financiera especifica de las actividades económicas relacionadas anteriormente, se muestra para el presente estudio, la información publicada en la ENCUESTA MENSUAL DE SERVICIOS –EMS[2] en marzo primer trimestre de 2025 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)[3], en los siguientes términos:

1. Variación anual de los ingresos nominales, según subsector de servicios Total nacional febrero 2025 p / febrero 2024

 

Encuesta Mensual de Servicios (EMS) Variación anual de los ingresos nominales Total, Nacional Febrero (2025p - 2024).

 

 
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En febrero de 2025, diecisiete de los dieciocho subsectores de servicios presentaron variación positiva en los ingresos totales, en comparación con febrero de 2024, presentando el servicio de restaurantes y catering una variación del 4.4.

 

1.2 Variación anual de los ingresos nominales y contribución por tipo de ingresos, según subsector de servicios (febrero 2025 / febrero 2024).

 

Tabla 1. Variación anual de los ingresos y contribución por tipo de ingresos, según subsector de servicios Febrero 2025p / febrero 2024

 

 

En febrero de 2025, diecisiete de los dieciocho subsectores de servicios presentaron variación positiva en los ingresos totales, en comparación con febrero de 2024.

1.2 Variación anual del personal ocupado total y contribución por tipo de contratación, según subsector de servicios (febrero 2025 / febrero 2024)

 

Tabla 2. Variación anual del personal ocupado total y contribución por categoría de contratación, según subsector de servicios Febrero 2025p / febrero 2024

 

En febrero de 2025, diecisiete de los dieciocho subsectores de servicios presentaron variación positiva en los ingresos totales, en comparación con febrero de 2024.

 

1.3 Variación anual de los salarios y contribución por tipo de contratación, según subsector de servicios (febrero 2025 / febrero 2024)

 

Tabla 3. Variación anual de los salarios y contribución por categoría de contratación, según subsector de servicios Febrero 2025p / febrero 2024

 

 

1.4 Variación año corrido de los ingresos nominales, personal ocupado total y salarios, según subsector de servicios (enero - febrero 2025p /enero - febrero 2024)

En lo corrido de 2025, diecisiete de los dieciocho subsectores de servicios presentaron variación positiva en los ingresos, tres presentaron incremento en el personal ocupado total y todos los subsectores presentaron aumento en los salarios, en comparación con el mismo periodo de 2024.

Tabla 4. Variación año corrido de los ingresos nominales, personal ocupado total y salarios, según subsector de servicios Total nacional enero - febrero 2025 p/ enero - febrero 2024

 

 

 

De otro lado, de conformidad con lo mencionado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) En el mes de marzo de 2025, el IPC registró una variación de 0,52% en comparación con febrero de 2025, cinco divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,52%): Salud (1,01%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,86%), Restaurantes y hoteles (0,57%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,57%) y, por último, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,56%). Por debajo se ubicaron: Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,42%), Transporte (0,41%), Bienes y servicios diversos (0,34%), Recreación y cultura (0,19%), Prendas de vestir y calzado (0,18%), Educación (0,08%) y, por último, Información y comunicación (-0,20%).

 

 

Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación mensual, año corrido y anual
Total nacional 2024 - 2025 (marzo)

 

Tabla

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En marzo de 2025 la variación mensual del IPC fue 0,52%, la variación año corrido fue 2,62% y la anual 5,09%.

 

En marzo de 2025 la variación anual del IPC fue 5,09%, es decir, 2,27 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 7,36%.

 

Variación año corrido del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Por divisiones de gasto 2025 (marzo)

 

Gráfico

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Fuente: DANE, IPC Nota: el orden de las divisiones responde a su ponderación dentro de la canasta del IPC (izq – der).

 

En marzo de 2025 la variación mensual del IPC fue 0,52%, frente a febrero de 2025. La división Salud registró una variación mensual de 1,01%, siendo esta la mayor variación mensual. En marzo de 2025 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: exámenes de laboratorio para particulares: de sangre, bacteriológicos, etc. (1,68%), consulta médica general con médico particular (1,67%) y servicios médicos auxiliares no hospitalarios (1,56%). Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases: elementos implementos médicos (0,01%), productos farmacéuticos y dermatológicos (0,87%) y servicios odontológicos con odontólogos particulares (0,91%).

10.2. Panorama del Mercado Laboral desde la demanda

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) compartió los principales datos del mercado laboral, correspondientes al segundo mes del año y al trimestre que va de diciembre de 2024 a febrero de 2025, donde se evidenció que, a nivel nacional, la tasa de desempleo se ubicó en 9,8 % para el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas, lo que representó una disminución de 1,8 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2024 (11,6 %).

De los más de 40 millones de personas en edad de trabajar, durante febrero hubo un aumento de casi un millón de personas que ingresaron a la vida laboral, sumando un total de 23,4 millones de personas ocupadas.

 

 

Para el periodo de análisis, de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, aquellas que presentaron mayor proporción de informalidad fueron: Sincelejo (68,2%), Valledupar (65,3%) y Riohacha (64,7%), mientras que las ciudades con menor proporción de informalidad fueron: Manizales A.M. (34,7%), Pereira A.M. (35,5%) y Bogotá D.C. (37,1%). Gráfico 5. Proporción de la población ocupada informal según ciudades Total nacional, 13 y 23 ciudades y áreas metropolitanas Trimestre móvil diciembre 2024 - febrero 2025

En el total nacional, para el trimestre móvil diciembre 2024 - febrero 2025 el 85,2% de la población ocupada que trabajaba en microempresas era informal, mientras que en empresa pequeña, empresa mediana y empresa grande la proporción de ocupados informales fue: 20,3%, 5,1% y 3,0%, respectivamente.

Tabla

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Fuente: DANE, GEIH. p.p.: puntos porcentuales. Nota: datos expandidos con proyecciones de población, elaboradas con base en los resultados CNPV 2018. Nota: la clasificación de tamaño de empresa depende de la cantidad de personas que laboran en esta. Microempresa (hasta 10 trabajadores), empresa pequeña (de 11 hasta 50 trabajadores), empresa mediana (de 51 hasta 200 trabajadores) y empresas grandes (más de 200 trabajadores). Nota: por efecto de redondeo a un decimal las diferencias pueden diferir ligeramente.

 

10.4. Estudio de la demanda

¿Cómo ha adquirido la entidad este bien o servicio en el pasado?

En el pasado la entidad ha suscrito los siguientes contratos en vigencias anteriores:

 

Modalidad contractual:

Invitación Pública 001-2021 –Contrato de prestación de servicios.

Contratista:

T&S SPORTS S.A.S

Contrato N°:

15 de 2021

Objeto:

Suministro de alimentos para participantes de los Juegos Supérate Intercolegiados, Comunitarios y Comunales en disciplina de conjunto e individual, fase municipal, en el marco de la ejecución del Convenio Interadministrativo Nro. 4885-2021 suscrito entre la Corporación Deportiva de Pereira y el municipio de Pereira- Secretaría de Deporte y Recreación.

Valor del contrato:

$55.000.000

Fecha de suscripción:

04 de octubre de 2021

Vigencia y Plazo de Ejecución:

Dos (2) meses y veintiocho (28) días

 

Modalidad contractual:

Invitación Pública 001-2022 –Contrato de suministro

Contratista:

JUAN DANIEL GRISALES MOMPHOTES

Contrato N°:

01 de 2022

Objeto:

Suministro de alimentos para participantes de los Juegos Intercolegiados, Juegos Comunitarios en las disciplinas individuales y de conjunto y el festival de escuelas, en el marco de la ejecución del Contrato Interadministrativo Nro. 3978-2022 suscrito entre la Corporación Deportiva de Pereira y el municipio de Pereira- Secretaría de Deporte y Recreación

Valor del contrato:

$78.680.000

Fecha de suscripción:

26 de julio de 2022

Vigencia y Plazo de Ejecución:

Cinco (5) meses

 

Modalidad contractual:

Invitación Pública 001-2023 –Contrato de suministro

Contratista:

FUNDACIÓN SIRVIENDO PAZ

Contrato N°:

01 de 2023

Objeto:

“Suministro de alimentos para participantes de los Juegos Intercolegiados, Comunitarios y Comunales en disciplina de conjunto e individual, fase municipal, en el marco de la ejecución del Contrato Interadministrativo Nro. 3851-2023 suscrito entre la Corporación Deportiva de Pereira y el Municipio de Pereira- Secretaría de Deporte y Recreación”

Valor del contrato:

$86.064.000

Fecha de suscripción:

5 de julio de 2023

Vigencia y Plazo de Ejecución:

Cinco (5) meses

 

Modalidad contractual:

Invitación Pública 003-2023 –Contrato de suministro

Contratista:

WILSON MORENO VELA 

annrive1110@hotmail.com

Restaurante El Llanerito Tribuna 

Contrato N°:

Invitación Pública Nro. 003-2024

Objeto:

“Contratar el suministro de hidratación y alimentos para los participantes de los juegos Intercolegiados, comunitarios y comunales en disciplina de conjunto e individual, fase municipal, en el marco de la ejecución del contrato interadministrativo nro. 3842-2024 suscrito entre la corporación deportiva de Pereira y el municipio de Pereira- secretaría de deporte y recreación”

Valor del contrato:

$64.350.000

Fecha de suscripción:

5 de agosto de 2024

Vigencia y Plazo de Ejecución:

Cuatro (4) meses

 

10.5. Estudio de la oferta

 

¿Quién vende?

 

Los bienes y servicios para contratar, los prestan personas jurídicas (o naturales) que tiene como objeto servicio de suministro de alimentos, servicio de banquete y catering entre otros.

 

Una vez indagado el mercado, así como los proponentes que se han presentado en procesos similares en la entidad y procesos adelantados en otras entidades, se establece una muestra representativa de personas jurídicas (o naturales) que eventualmente pueden ofrecer los bienes o servicios requeridos, evidenciando de esta manera que el objeto de contratación es susceptible de tener pluralidad de oferentes, por lo tanto es viable adelantar el proceso de selección bajo la modalidad de Invitación Pública:

 

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NIT/C.C.

JHON FREDY CABRERA CABRERA- RESTAURANTE LEÑOS Y LEÑOS

C.C.1.006.597.334

WILSON MORENO VELA- RESTAURANTE EL LLANERITO

CC. 1.088.270.046

BENILDA MORENO -EL PARRAL DE FONDUE

CC. 63.305.394

Cuadro de texto: 11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de Bienes y Servicios de la Corporación Deportiva de Perera, el presupuesto oficial y precios de referencia para las Invitaciones Públicas que la Corporación deba adelantar para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de Contratos Interadministrativos suscritos por la Corporación con entidades estatales, serán establecidos de conformidad con los precios establecidos en los documentos precontractuales y contractuales del Contrato Interadministrativo del cual emana la necesidad de adelantar la Invitación Publica, toda vez que los precios establecidos en el proceso ya han sido objeto del estudio de mercadeo correspondiente con la finalidad de establecer el valor total para el Contrato Interadministrativo.

 

Para el caso concreto, los precios establecidos para los diferentes ítems del Contrato Interadministrativo Nro. 2924-2026 suscrito entre la Corporación Deportiva de Pereira y el Municipio de Pereira- Secretaría de Deporte y Recreación

 

Así las cosas, en lo atinente a suministro de alimentación se tiene:

 

ITEM

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

REFRIGERIOS

4000

$15.000

$60.000.000

ALMUERZOS

5600

$25.000

$140.000.000

TOTAL

$200.000.000

 

En virtud de lo anterior, el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección será hasta por DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000), Este valor incluye la totalidad de costos directos e indirectos a los que haya lugar.

 

El valor del presupuesto se encuentra cubierto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo a estos estudios previos.

Cuadro de texto: 12. FORMA DE PAGO

 

El valor será cancelado mediante cinco (5) actas parciales de pago mensuales y una final de acuerdo al suministro efectivamente recibido, previa presentación de informe de cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto del contrato con registro fotográfico, documental y soportes de pago de aportes al sistema de seguridad social del contratista o certificación y su aceptación a satisfacción por parte del supervisor; la Corporación realizará todas las retenciones y deducciones que se disponga en la normatividad vigente y aplicable a la materia.

Cuadro de texto: 13. TASAS E IMPUESTOS:

 

El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. Cuadro de texto: 14. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

 

14.1. Plazo de ejecución y liquidación del contrato.

 

14.1.1. Plazo para ejecución del contrato:

El término estipulado para la ejecución del contrato será de cinco (5) meses, contados a partir de la suscripción de su acta de inicio sin exceder del 30 de diciembre de 2026.

 

14.1.2. Plazo para la liquidación del contrato:

 

El plazo para la liquidación del contrato será el establecido en la ley.

 

14.2. Lugar de ejecución del contrato.

 

Cuadro de texto: 15. ANÁLISIS DEL RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
El contrato se ejecutará en el Municipio de Pereira.

 

15.1. Matriz de Riesgos.

Clase

Fuente

Etapa

Tipo

 

Descripción (Qué puede pasar y como puede ocurrir)

 

La consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del Riesgo

Categoría

1

Específico

Externo

Selección

Operacional

Insuficiencia de oferentes en el mercado

No se puede realizar la contratación

3

4

5

Medio

2

Específico

Externo

Ejecución

Operacional

Baja calidad de los servicios establecidos

Ambiente no adecuado para el desarrollo de las actividades-incumplimiento del contrato

2

2

4

Medio

3

Específico

Externo

Contratación

Económico

Fluctuación de los precios del mercado

Insuficiencia presupuestal

2

2

5

Medio

4

General

 

Interno

Ejecución

Operacional

No contar con el personal y logística adecuado para la ejecución

No se permite la realización de la actividad

1

3

3

Bajo

5

Específico

Externo

Ejecución

Operacional

Que el contratista no cumpla con el objeto y las especificaciones contratadas

El contrato no se desarrolla de acuerdo con las especificaciones contratadas

1

3

4

Bajo

6

Específico

Externo

Ejecución

Operacional

Imposibilidad de iniciar las actividades en las fechas establecidas por la entidad

Incumplimiento por parte de CORDEP con el Municipio de Pereira

2

3

5

Medio

15.2 FORMA DE MITIGARLO

¿A quién se le asigna el riesgo?

 

 

 

Tratamiento/ controles a ser implementados

 

Impacto después del tratamiento

 

¿Afecta la ejecución del contrato?

 

Persona responsable para implementar el tratamiento

 

Fecha estimada que inicia el tratamiento

 

Fecha estimada en que se termina el tratamiento

 

Monitoreo y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración

Categoría

¿Cómo se realiza el monitoreo?

¿Cuánto? (periodicidad)

1

 

Realizar análisis de mercadeo

3

4

5

Medio

No

Área jurídica, administrativa y financiera

Etapa precontractual

Adjudicación del contrato

Elaborando estudio de mercado

Antes del inicio de la etapa contractual

2

contratista

Se deben exigir garantías de calidad, cumplimiento del servicio y responsabilidad civil extracontractual

2

2

4

Medio

No

Área jurídica y supervisor del contrato.

Elaboración de estudios previos

La terminación del contrato

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

Antes y después de cada actividad

3

 

Realizar estudio de mercadeo

2

2

5

Medio

Si

supervisor

Etapa precontractual

La terminación del contrato

Análisis del sector ajuste a las especificaciones técnicas

Antes de iniciar el proceso contractual

4

contratista

Se debe contar con personal idóneo y suficiente

1

3

3

bajo

si

supervisor

En ejecución

La terminación del contrato

Elaboración de especificaciones técnicas

Antes y después de cada actividad

5

contratista

Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas

1

3

4

bajo

si

supervisor

Firma del acta de inicio

La terminación del contrato

Revisión de los suministros antes antes de inicio del contrato

Antes de cada actividad

6

contratista

Verificación de alimentos

1

3

4

medio

si

supervisor

Firma del acta de inicio

La terminación del contrato

Reuniones con el contratista para revisión de alimentos antes del inicio del contrato

Antes de cada actividad

Cuadro de texto: 16. GARANTIAS

 

La Corporación Deportiva de Pereira CORDEP establece que el contratista deberá constituir a favor de la entidad, garantías otorgadas a través de una Compañía de Seguros aprobada por la Superintendencia Financiera que ampare los siguientes riesgos:

 

 

AMPARO

% DE AMPARO

VIGENCIA

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES

10% del valor total del contrato

Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato

CUMPLIMIENTO

20% del valor total del contrato.

Por el plazo de ejecución del contrato y ciento veinte (120) días más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato

CALIDAD DEL SERVICIO

20% del valor total del contrato.

Por el plazo de ejecución del contrato y ciento veinte (120) días más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato

 

Cuadro de texto: 17. RECOMENDACIÓN

Con la presentación de este estudio previo, se evidencia la oportunidad y conveniencia de iniciar el proceso de selección para cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los fines de la Corporación Deportiva De Pereira.

 

Pereira, junio de 2026

 

Atentamente,

 

YURY CRISTINA GALEANO VALENCIA

C.C.1.053.777.993

Directora Ejecutiva Corporación Deportiva de Pereira – CORDEP

 

 

 

MARIA MIRIAM LONDOÑO CARDONA

C.C. 30.373.603

Tesorera Corporación Deportiva de Pereira

 

 

 

SANTIAGO ALZATE SANCHEZ

C.C. 1.087.561.198

Abogado Contratista

Elaboró

 

 

 

 

SEBASTIAN GARCIA OSPINA

C.C. 18.619.142

Abogado contratista

Reviso



[1] https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_clasificador/manualclasificador.pdf

[2] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/servicios/encuesta-mensual-de-servicios-ems/encuesta-mensual-de-servicios-ems-historicos

[3] https://www.dane.gov.co/files/operaciones/EMS/bol-EMS-abr2024.pdf

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